Art. 1
En vigor desde 16 sept 2025
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del organismo pagador neerlandés Rijksdienst voor Ondernemend Nederland correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) respecto del ejercicio financiero 2021.
En el anexo de la presente Decisión figuran los importes que deben reintegrar los Países Bajos o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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