Art. 2
En vigor desde 13 ago 2025
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo se aplicará a partir del 14 de febrero de 2027.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2025:1741:oj#art-2