Art. 3
En vigor desde 11 ago 2025
Artículo 3
La excepción concedida conforme al artículo 1 será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2028, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 64, apartado 2 quater, del Reglamento (UE) 2019/943 durante todo el período de vigencia de la excepción.
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