Art. 6
Revisión
En vigor desde 30 jul 2025
Artículo 6
Revisión
La Comisión iniciará una revisión de las acciones y del calendario a los que se hace referencia en los artículos 2 y 3 antes de que finalice 2026.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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