Art. 1

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2023/1602 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, se añade el punto 10). «10) «asignación mediante subastas no competitivas»: el proceso de emisión mediante el cual los importes de los valores de deuda de la Unión y de Euratom adicionales a los importes subastados se asignan a los miembros de la red de operadores primarios que participan en la subasta, a petición propia, sobre la base de un precio determinado, en un plazo determinado tras una subasta y utilizando, según proceda, una plataforma de subastas para llevar a cabo la asignación.». 2) En el artículo 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) la colocación de valores de deuda en los mercados primarios de capitales, en particular mediante una plataforma de subastas y operaciones sindicadas;». 3) En el artículo 5, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) comprar una media ponderada mínima del 0,05 % de los volúmenes subastados por la Unión o Euratom semestralmente, de conformidad con la parte 1 del anexo I. Los importes de los valores representativos de deuda de la Unión y de Euratom emitidos mediante subastas no competitivas se excluirán al calcular la media ponderada mínima del 0,05 % de los volúmenes subastados por la Unión o por Euratom semestralmente, de conformidad con la parte 1 del anexo I.». 4) En el artículo 6, apartado 2, se añade la letra h) siguiente: «h) establecer normas detalladas para el uso y el funcionamiento de las subastas y las asignaciones mediante subastas no competitivas.». 5) En el artículo 7, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) participar y presentar ofertas en cualquier subasta de valores representativos de deuda de la Unión o de Euratom y participar en las asignaciones mediante subasta no competitiva, tras la participación y la compra de valores representativos de deuda de la Unión o de Euratom mediante la correspondiente subasta;». 6) En el artículo 8, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) haber adquirido una cuota mínima de los volúmenes subastados por la Unión y Euratom, en términos de media ponderada móvil de las últimas subastas. Los importes emitidos mediante subastas no competitivas se excluirán al calcular la cuota mínima de los volúmenes subastados por la Unión y Euratom, en términos de media ponderada móvil de las últimas subastas;». 7) En el anexo I, el punto 1, letra g) se sustituye por el texto siguiente: «g) Los cálculos del volumen adquirido por los operadores primarios durante el período de seis meses pertinente se ponderarán con arreglo al cuadro siguiente: Vencimiento residual 3,5] ]3,5 meses – 1 año] ]1 año – 4 años] ]4 años – 8 años] ]8 años – 12 años] ]12 años – 17 años] ]17 años – 23 años] A partir de 23 años Coeficiente 0,5 1 2,5 5,5 10 15 20 25 Los importes emitidos mediante subastas no competitivas se excluirán de este cálculo de los volúmenes adquiridos.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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