Art. 1

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 1 Francia velará por que: a) las autoridades competentes de dicho Estado miembro establezcan inmediatamente una zona restringida, que incluya una zona de protección y una zona de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; b) las autoridades competentes de ese Estado miembro establezcan inmediatamente una zona de vacunación, de conformidad con la parte 1 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo; c) las zonas de protección y de vigilancia a que se refiere la letra a), así como la zona de vacunación a que se refiere la letra b), incluyan, como mínimo, las zonas enumeradas en los anexos de la presente Decisión; d) las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, así como en la zona de vacunación, se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en los anexos de la presente Decisión.
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