Art. 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración 1.   Se establece una medida de asistencia para Albania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos: a) reforzar la cooperación entre la Unión y Albania en materia de seguridad y defensa; b) contribuir al aumento de las capacidades en materia de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas albanesas para mejorar la seguridad y la resiliencia nacionales y, de este modo, proteger mejor a la población civil en crisis y emergencias; c) reforzar el potencial de Albania para participar en las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa de la Unión y en el marco de la Capacidad de Despliegue Rápido. 3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) vehículos tácticos; b) vehículos relacionados con la ingeniería; c) vehículos acorazados ligeros polivalentes. La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, lo que incluye la formación técnica, operativa y de mantenimiento, cuando sea necesario. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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