Art. 5

Seguimiento, control y evaluación

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 5 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Yibuti receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia. 2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente manera: a) verificación de la entrega, mediante los certificados de entrega del FEAP que deberán ser firmados, en el momento de la transmisión de la propiedad, por las fuerzas que sean las destinatarias últimas; b) presentación de informes, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos y suministros proporcionados en el marco de la medida de asistencia, así como con los servicios prestados en el marco de dicha medida, y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerarlo necesario; c) visitas in situ, en las cuales el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP, previa solicitud, para que estos efectúen controles in situ y auditorías del FEAP. 3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
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