Art. 2
En vigor desde 22 jul 2025
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo será aplicable a partir del 23 de enero de 2027.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2025:1488:oj#art-2