Art. 2
En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 2
1. Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Integración, Migración y Expulsión», que es el comité especial designado por el Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. La Comisión informará periódicamente al comité especial mencionado en el apartado 1, sobre los avances logrados con arreglo a la presente Decisión, y le consultará de manera regular.
3. Siempre que lo solicite el Consejo, la Comisión le informará sobre el desarrollo y el resultado de las negociaciones.
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