Art. 1
En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 1
Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República del Ecuador, por otra, sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Ecuador competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:1541:oj#art-1