Art. 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Se establece una medida de asistencia a favor de Togo (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:
a)
reforzar la cooperación entre la Unión y Togo en el ámbito de la seguridad y la defensa;
b)
reforzar las capacidades militares y de defensa de las Fuerzas Armadas togolesas;
c)
apoyar a las Fuerzas Armadas togolesas en sus esfuerzos por proteger la integridad territorial y la soberanía del país y en sus esfuerzos por proteger a la población civil de Togo frente a agresiones internas y externas.
3. Para lograr los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
a)
equipos para apoyar el despliegue y la organización de las Fuerzas Armadas togolesas sobre el terreno;
b)
equipos de protección individual y de apoyo en situaciones de la vida diaria;
c)
equipos de lucha contra explosivos.
La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, en particular la formación relativa a los equipos entregados, en caso necesario.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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