Art. 2
En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con excepción de las modificaciones del anexo II de la Decisión 2012/642/PESC, que entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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