Art. 2

En vigor desde 8 jul 2025
Artículo 2 Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la Declaración conjunta entre la Unión Europea y la República de Camerún relativa a la terminación del Acuerdo. El texto de la Declaración conjunta figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1976:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil