Art. 1

En vigor desde 8 jul 2025
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el procedimiento escrito por los participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (en lo sucesivo, «Participantes») en lo relativo a la línea común por la que se amplía la elegibilidad de Ucrania para la ayuda ligada se basará en el proyecto de línea común adjunto a la presente Decisión. 2.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito por los participantes en lo que respecta a la prórroga de la línea común a que se refiere el apartado 1 será la de apoyar la prórroga por un período de hasta un máximo de cuatro años.
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eli:dec:2025:1437:oj#art-1

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