Art. 1
En vigor desde 8 jul 2025
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el procedimiento escrito por los participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (en lo sucesivo, «Participantes») en lo relativo a la línea común por la que se amplía la elegibilidad de Ucrania para la ayuda ligada se basará en el proyecto de línea común adjunto a la presente Decisión.
2. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito por los participantes en lo que respecta a la prórroga de la línea común a que se refiere el apartado 1 será la de apoyar la prórroga por un período de hasta un máximo de cuatro años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:1437:oj#art-1