Art. 1

En vigor desde 8 jul 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Asamblea de la Unión Particular, establecida por el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, que se celebrará en el marco de las Asambleas de los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual entre el 8 y el 17 de julio de 2025 será la de apoyar la adopción de las modificaciones del Reglamento Común del Arreglo de Lisboa y del Acta de Ginebra de dicho Arreglo de Lisboa que figuran en el anexo de la presente Decisión. Los representantes de la Unión podrán aprobar asimismo cambios en las propuestas de modificación, siempre que estas no alteren significativamente su contenido.
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eli:dec:2025:1415:oj#art-1

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