Art. 5

Seguimiento, control y evaluación

En vigor desde 8 jul 2025
Artículo 5 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Cabo Verde que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia. 2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad; b) presentación de informes, consistente en que el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, los suministros y los servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información; c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para efectuar auditorías del FEAP y controles in situ, previa solicitud. 3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si la medida de asistencia ha contribuido al logro de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
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