Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 8 jul 2025
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor de Cabo Verde (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   Los objetivos de la medida de asistencia son los siguientes: a) reforzar la cooperación en materia de seguridad y defensa entre la Unión y Cabo Verde; b) contribuir a la mejora de las capacidades generales en materia de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas de Cabo Verde con el fin proteger la soberanía del país en el mar y mejorar la seguridad marítima regional y, de este modo, proteger mejor los buques y recursos marítimos, así como a las poblaciones costeras y sus medios de subsistencia, y c) reforzar el potencial de Cabo Verde en lo que respecta a su participación en las operaciones de la política común de seguridad y defensa de la Unión y su contribución a las acciones conjuntas en el marco de la Arquitectura de Yaundé. 3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales y los siguientes suministros y servicios: a) un buque patrullero oceánico, y b) cursos de formación sobre técnicas de pilotaje y mantenimiento de aeronaves. La medida de asistencia también financiará los suministros y servicios conexos, en particular la formación técnica, en caso necesario. 4.   La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y ocho meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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