Art. 5
Seguimiento, control y evaluación
En vigor desde 8 jul 2025
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Senegal receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:
a)
verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas destinatarias en el momento de la transmisión de la propiedad;
b)
presentación de informes, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, los suministros, los servicios y las infraestructuras proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerarlo necesario;
c)
visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para llevar a cabo verificaciones in situ y auditorías del FEAP, previa solicitud.
3. El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2.
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