Art. 2

Perfiles de usuario

En vigor desde 30 jun 2025
Artículo 2 Perfiles de usuario 1.   Para cada espacio de colaboración de ECI, se asignará a cada usuario de la plataforma de colaboración de los ECI, de conformidad con las normas establecidas en los apartados 2 a 6, uno solo de los siguientes perfiles de usuario: a) usuario estándar; b) usuario de acceso limitado, incluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación; c) usuario de acceso limitado, excluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación; d) usuario del soporte lógico (software) de comunicación; e) apoyo de la Secretaría de la red de ECI; f) administrador de la Secretaría de la red de ECI; g) administrador de un Estado miembro; h) administrador de la Fiscalía Europea, o i) administrador técnico de eu-LISA. 2.   Los perfiles de «usuario estándar», «usuario de acceso limitado, incluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación», «usuario de acceso limitado, excluido el acceso al soporte lógico (software) de comunicación» y «usuario del soporte lógico (software) de comunicación» se asignarán únicamente a los miembros de un ECI, Eurojust, Europol, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y otros órganos y organismos competentes de la Unión Europea (UE), o a los representantes de una autoridad judicial internacional que participe en un ECI. 3.   Los perfiles de «apoyo de la Secretaría de la red de ECI» y «administrador de la Secretaría de la red de ECI» podrán asignarse al mismo usuario de la plataforma de colaboración de los ECI. Estos perfiles de usuario se asignarán únicamente a los representantes de la Secretaría de la red de ECI. 4.   El perfil de «administrador de un Estado miembro» se asignará únicamente a los miembros de un ECI que representen a los Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) 2023/969. 5.   El perfil de «administrador de la Fiscalía Europea» se asignará únicamente a los miembros de un ECI pertenecientes a la Fiscalía Europea. 6.   El perfil de «administrador técnico de eu-LISA» se asignará únicamente a los representantes de eu-LISA. 7.   Salvo que la presente Decisión lo limite explícitamente, todas las funciones de la plataforma estarán disponibles para todos los perfiles de usuario.
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