Art. 1
En vigor desde 26 jun 2025
Artículo 1
El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) como segundo tramo para 2025 queda fijado en 250 000 000 EUR correspondientes a la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:1297:oj#art-1