Art. 1
Célula de proyectos
En vigor desde 26 jun 2025
Artículo 1
La Acción Común 2005/889/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 ascenderá a 7 493 238,13 EUR.».
2)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 13 bis
Célula de proyectos
1. La EU BAM Rafah tendrá una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos que sean coherentes con los objetivos de la misión y que faciliten el cumplimiento del mandato. La EU BAM Rafah facilitará los proyectos que los Estados miembros y los terceros Estados ejecuten bajo sus respectivas responsabilidades en ámbitos relacionados con la EU BAM Rafah y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre estos, según convenga.
2. A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, la EU BAM Rafah estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de la Unión y de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos que se determine que completen de modo coherente las otras acciones de la EU BAM Rafah, siempre que los proyectos:
a)
estén así previstos en la ficha de financiación de la presente Decisión, o
b)
se integren en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión.
Una vez que la Comisión o dichos Estados hayan propuesto formalmente que su contribución financiera sea gestionada por la EU BAM Rafah, esta última celebrará un acuerdo administrativo con la Comisión o con dichos Estados, en particular sobre los procedimientos específicos para examinar cualquier reclamación procedente de terceros por daños causados como consecuencia de los actos u omisiones de la EU BAM Rafah en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados.
En ningún caso la responsabilidad de la Unión o del AR podrá ser invocada por los Estados contribuyentes por actos u omisiones de la EU BAM Rafah en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.
3. Las contribuciones financieras de la Unión, de los Estados miembros o de Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.».
3)
En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará el 30 de junio de 2026.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:1283:oj#art-1