Art. 1

En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 1 Se designa al director general de la Dirección General de Acción por el Clima como Administrador Central del Registro de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:C:2025:3441:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil