Art. 3
En vigor desde 23 jun 2025
Artículo 3
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 20.a reunión de la Conferencia de las Partes será la de apoyar las propuestas de enmiendas a los apéndices I y II de la CITES que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión.
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