Art. 1
En vigor desde 19 jun 2025
Artículo 1
Se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones en el seno de la Comisión del Convenio para la protección del medio marino del nordeste atlántico (en lo sucesivo, «Convenio») relativas a una enmienda al artículo 1, letra a), del Convenio destinada a incluir las aguas que rodean Macaronesia (Madeira y las Islas Canarias) en la zona marítima regulada por el Convenio.
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