Art. 1

En vigor desde 19 jun 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 28.a reunión de la Comisión establecida por el artículo 10 del Convenio sobre la protección del medio marino del nordeste atlántico (en lo sucesivo, «Comisión OSPAR») será la de apoyar la adopción de las siguientes medidas: — la Decisión sobre la restricción de determinados productos para evitar la liberación de plásticos en el medio marino; — la Decisión, o Decisión y Recomendación, sobre la gestión de los vertidos de aguas de los sistemas de depuración de los gases de escape instalados a bordo de los buques.
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