Art. 1
En vigor desde 19 jun 2025
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 23.a Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), que se celebrará el 20 de junio de 2025, es la que se establece en el anexo de la presente Decisión.
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