Art. 1
En vigor desde 13 jun 2025
Artículo 1
Se conceden las excepciones al Reglamento (UE) n.o 691/2011 que figuran en el anexo de la presente Decisión al Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre y Rumanía para los respectivos períodos de referencia que en él se establecen.
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