Art. 1
En vigor desde 27 may 2025
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en las reuniones anuales del Comité de Control de los Buques por el Estado Rector del Puerto (en lo sucesivo, «Comité») del Memorando de Acuerdo de París para el Control de los Buques por el Estado Rector del Puerto (en lo sucesivo, «MA de París»), durante el periodo 2025-2029, cuando el Comité deba adoptar decisiones que produzcan efectos jurídicos, está establecida en el anexo I de la presente Decisión.
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