Art. 1
En vigor desde 26 may 2025
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional, en una futura sesión de este o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional mediante intercambio de correspondencia, en lo que respecta a las condiciones de la adhesión del Gobierno de la República de Irak al Convenio, se establece en el anexo de la presente Decisión.
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