Art. 1

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 62.a sesión del Consejo internacional de Cereales será la de votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 por un período adicional de dos años, esto es, desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2027.
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