Art. 1

En vigor desde 22 may 2025
Artículo 1 Los titulares de una autorización cuya producción combinada de petróleo crudo y gas natural en la Unión ascendiera al 95 % del volumen de petróleo crudo y gas natural producido en la Unión en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 se considerarán entidades obligadas. Dichas entidades obligadas estarán sujetas a las obligaciones de contribución establecidas en el anexo 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1479:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil