Art. 2

En vigor desde 22 may 2025
Artículo 2 Los costes de ejecución del programa, estimados en 26 815 000 EUR, se financiarán en su totalidad mediante las contribuciones de los Países Bajos y Francia a través del Nuclear Research and consultancy Group V.O.F (NRG) y el Commissariat à l’énergie atomique et aux énergies alternatives (CEA), respectivamente. En el anexo II se presenta un desglose de ese importe. Dichas contribuciones tendrán la consideración de ingreso afectado externo con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1134:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil