Art. 14
Asistencia en las reclamaciones
En vigor desde 20 may 2025
Artículo 14
Asistencia en las reclamaciones
El REUE y los miembros de su equipo prestarán asistencia respondiendo a cualesquiera reclamaciones y obligaciones derivadas de los mandatos de los anteriores REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo, y facilitarán asistencia administrativa y acceso a los documentos pertinentes a tales efectos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:976:oj#art-14