Art. 14

Asistencia en las reclamaciones

En vigor desde 20 may 2025
Artículo 14 Asistencia en las reclamaciones El REUE y los miembros de su equipo prestarán asistencia respondiendo a cualesquiera reclamaciones y obligaciones derivadas de los mandatos de los anteriores REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo, y facilitarán asistencia administrativa y acceso a los documentos pertinentes a tales efectos.
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