Art. 3
Composición
En vigor desde 19 may 2025
Artículo 3
Composición
1. Serán miembros del Comité las autoridades de los Estados miembros que tengan competencia en el nivel nacional, regional o local en el ámbito de la notificación y el traslado de documentos en materia civil y mercantil para utilizar el sistema informático descentralizado.
2. Las autoridades de los Estados miembros nombrarán a sus representantes y se asegurarán de que aporten un nivel elevado de conocimiento especializado.
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