Art. 2

En vigor desde 16 may 2025
Artículo 2 1.   Alemania deberá recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1. 2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. 3.   Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión. 4.   Alemania deberá cancelar todos los pagos pendientes y otras obligaciones con arreglo a las garantías a que hace referencia el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:2127:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil