Art. 2
En vigor desde 16 may 2025
Artículo 2
1. Alemania deberá recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1.
2. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
3. Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión.
4. Alemania deberá cancelar todos los pagos pendientes y otras obligaciones con arreglo a las garantías a que hace referencia el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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