Art. 2
En vigor desde 16 may 2025
Artículo 2
Suiza revisará a la baja los objetivos en materia de rentabilidad establecidos para su zona de tarificación de ruta, expresados como coste unitario determinado (CUD).
Al revisar sus objetivos en materia de rentabilidad, Suiza:
a)
velará por que los objetivos en materia de rentabilidad revisados sean coherentes tanto con la tendencia del CUD a escala de la Unión como con la tendencia del CUD a largo plazo a escala de la Unión, a las que se hace referencia, respectivamente, en el punto 1.4, letras a) y b), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317;
b)
reducirá el nivel de los costes determinados en consecuencia, en particular con respecto al año civil 2029;
c)
utilizará las previsiones de tránsito más recientes, expresadas en unidades de servicio, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.
Si, en el proyecto de plan de rendimiento revisado que debe presentarse de conformidad con el artículo 14, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, Suiza invoca una divergencia con arreglo al punto 1.4, letra d), del anexo IV de dicho Reglamento de Ejecución, velará por que dicha divergencia esté sustentada con información y justificaciones adecuadas. En particular, Suiza demostrará que cualquier medida invocada para justificar una divergencia con respecto a los objetivos en materia de rentabilidad a escala de la Unión se refiere exclusivamente a recursos operativos o capacidades técnicas adicionales que son necesarios para alcanzar los objetivos en materia de capacidad.
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