Art. 1

En vigor desde 16 may 2025
Artículo 1 Se concede al Reino de España una excepción a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo primero, letras a), b), e), k), o) y p), el artículo 6, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartados 1 y 4, los artículos 9, 10, 11, 14 y 15, el artículo 16, apartados 1 y 2, el artículo 22, apartado 2, y el artículo 25, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 40, apartados 4 a 7, de la Directiva (UE) 2019/944 en relación con Melilla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1016:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil