Art. 1

En vigor desde 16 may 2025
Artículo 1 Se concede al Reino de España una excepción a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo primero, letras a), b), e), k), o) y p), el artículo 6, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartados 1 y 4, los artículos 9, 10 y 11, el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 40, apartados 4 a 7, de la Directiva (UE) 2019/944 en relación con las Illes Balears.
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