Art. 1

En vigor desde 15 may 2025
Artículo 1 Bulgaria velará por que: a) la autoridad competente de dicho Estado miembro establezca inmediatamente una zona restringida, que incluya zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; b) las zonas de protección y de vigilancia a las que se hace referencia en la letra a) comprendan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo; c) las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:948:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil