Art. 1
En vigor desde 13 may 2025
Artículo 1
El servicio de correspondencia biométrica compartido entrará en funcionamiento el 19 de mayo de 2025 con arreglo al Reglamento (UE) 2019/817 y al Reglamento (UE) 2019/818.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2025:875:oj#art-1