Art. 2
En vigor desde 12 may 2025
Artículo 2
La Comisión designará a la persona o personas facultadas para depositar los instrumentos de aprobación en nombre de la Unión, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, con el artículo 11 del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2028, con el artículo 5 del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y con el artículo 4 del Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, con objeto de expresar el consentimiento de la Unión en obligarse por dichos Acuerdos y Protocolos (4).
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