Art. 1

En vigor desde 12 may 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) será la de sumarse al consenso, de alcanzarse entre los Miembros de la OMC, para la incorporación del Acuerdo sobre Comercio Electrónico al anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC. La Comisión manifestará dicha posición.
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