Art. 1

En vigor desde 12 may 2025
Artículo 1 Se establece en el documento adjunto de la presente Decisión la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 38.a sesión y en sesiones posteriores del Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) y en la 120.a sesión y en sesiones posteriores del Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera (SC.1) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) por lo que respecta a una propuesta para adaptar el AETR a las modificaciones recientes del Reglamento (CE) n.o 561/2006 introducidas por los Reglamentos (UE) 2020/1054 y (UE) 2024/1258 y por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1012. Se podrán acordar cambios formales y menores en la posición a que se refiere el primer párrafo sin decisión ulterior del Consejo.
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