Art. 3

En vigor desde 5 may 2025
Artículo 3 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Comité de Altos Funcionarios, creado en virtud del artículo 106 del Acuerdo, en relación con su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Altos Funcionarios adjunto a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:894:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil