Art. 2
Condicionalidad
En vigor desde 5 may 2025
Artículo 2
Condicionalidad
1. Las reuniones programadas que se organicen entre representantes de intereses y directivos en relación con asuntos parlamentarios estarán supeditadas a la inscripción previa de los representantes de intereses en el Registro de transparencia.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el secretario general, o el presidente en el caso de reuniones programadas del secretario general, podrá decidir que pueda celebrarse una reunión programada con un representante de intereses que no esté inscrita en el Registro de transparencia cuando la inscripción pueda poner en peligro la vida, la integridad física o la libertad de alguna persona o cuando existan otras razones imperiosas para no inscribirla.
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