Art. 1

En vigor desde 28 abr 2025
Artículo 1 Se acepta la solicitud de Italia de no aplicar el punto 4.2.1.8, letra a), del anexo del Reglamento (UE) n.o 1303/2014 al nuevo túnel en la línea Mungivacca-Noicattaro con la condición de que se aplique la disposición alternativa propuesta por Italia. Italia informará sin demora indebida a la Comisión en caso de que disponga de información de que la no aplicación pueda razonablemente poner en peligro la seguridad del sistema ferroviario.
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