Art. 1

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (en lo sucesivo, «Conferencia de las Partes»), teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones pertinentes del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (CECOP), será la siguiente: a) apoyar la inclusión de parafinas cloradas con longitudes de cadena de carbono en el intervalo C14-17 y niveles de cloración iguales o superiores al 45 % de cloro en peso en el anexo A, con las exenciones específicas recomendadas por el CECOP (5), y solicitar exenciones específicas adicionales para el uso en determinadas aplicaciones de defensa y aeroespaciales como revestimientos, lubricantes y municiones y su embalaje y prorrogar las fechas de expiración de algunas exenciones con respecto a aplicaciones aeroespaciales y de defensa hasta 2041, con una posible prórroga de esta fecha de expiración hasta el final de la vida útil de los equipos y piezas de recambio si dichas sustancias se utilizan en tales aplicaciones; b) apoyar la inclusión del clorpirifós en el anexo A, con las exenciones específicas recomendadas por el CECOP (6); c) apoyar la inclusión de los ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga, sus sales y compuestos afines en el anexo A, con las exenciones específicas recomendadas por el CECOP (7).
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