Art. 2

Autorización para la expedición de derechos de emisión adicionales

En vigor desde 15 abr 2025
Artículo 2 Autorización para la expedición de derechos de emisión adicionales Los derechos de emisión adicionales se expedirán en 2027 sobre la base de la cantidad media de emisiones totales de 1 179 206 toneladas de CO2 notificada por Finlandia correspondiente a los sectores enumerados en el anexo de la presente Decisión para los años 2016, 2017 y 2018, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 30 quater, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_del:2025:737:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil