Art. 1
En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la segunda sesión de la Autoridad supervisora creada en virtud del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007, (en lo sucesivo, «Autoridad supervisora») es la que figura en el anexo de la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en la reunión de la Autoridad supervisora podrán acordar cambios menores de las posiciones que figuran en el anexo de la presente Decisión, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.
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